El ejecutivo nacional dictó varios decretos de necesidad de urgencia relacionados con las prestaciones que ofrece nuestra cooperativa.
El decreto 311/2020, dispuso que el prestatario del servicio público de electricidad no procederá el corte o suspensión de este servicio, por falta de pago de tres facturas (consecutivas o alternadas), cuyo vencimiento se opere antes del 31 de marzo del corriente año, incluso los usuarios con aviso de corte.
Lo dispuesto tiene una vigencia de 180 días, a contar desde el 26 de marzo de 2020 y está sujeto a la reglamentación que dicte la autoridad de Aplicación.