Clausura- Infracción art. 205 Y 239 Código Penal

El día  sábado pasado personal de la DIRECCIÓN DE TRANSITO Y CONTROL URBANO acuerdo a directivas impartidas por la SECRETARIA DE SEGURIDAD en el marco de la CUARENTENA OBLIGATORIA- EXCEPCIONES COMERCIALES-DECRETO 570/20, se hizo presente en local venta de ropas, ubicado en calle BUENOS AIRES E/ ARISTÓBULO DEL VALLE Y RIVADAVIA habiendo constatado la presencia de personas en el interior del local, intimandola que cerrara sus puertas por no estar permitido el funcionamiento.- A pesar de ello, el lugar siguió vía redes sociales promocionando la venta de sus productos, por lo que hoy en horas de la tarde ESTACION DE POLICIA COMUNAL Y DIRECCION DE TRANSITO hallaron en el interior del comercio tres personas violentando la cuarentena obligatoria y sin justificar su presencia allí.- Las mismas fueron notificadas de hallarse comprendidas penalmente en los ARTICULOS 205 Y 239 DEL CODIGO PENAL- intervención del JUZGADO FEDERAL MERCEDES y la CLAUSURA DEL LOCAL con injerencia del JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL

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